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Ley HIPAA
ASPECTOS DE CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
Expediente Clínico
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Es la documentación de los servicios de cuidado de salud provistos a un individuo en cualquier tipo de organización de cuidado de salud.
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Contiene información de Salud Protegida (PHI)
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Es la información tanto oral, escrita como electrónica o en cualquier otra.
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Es un documento legal que contiene información confidencial y privilegiada del paciente.
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La información de salud surge de la relación médico-paciente que es privilegiada.
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La información contenida en el expediente clínico no será divulgada a terceras personas, salvo que medie la autorización escrita del paciente o su representante autorizado, se ordene por el Tribunal de Justicia, Departamento de Salud o que aplique alguna excepción dispuesta por Ley.
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El expediente clínico es un medio de comunicación entre los diferentes profesionales y demás clientes internos y externos.
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La institución tendrá disponible la información de salud del paciente para la continuidad del cuidado médico del paciente, pago por los servicios brindados al paciente y operaciones de la institución como actividades de mejoramiento de la calidad, investigaciones y requerimientos de información de las agencias acreditadoras y las establecidas por leyes estatales y federales.
Todo paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios tiene derecho a :
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Tener acceso a su información de salud.
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Obtener copia de su expediente clínico.
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Solicitar enmiendas a la información contenida en el expediente clínico.
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Obtener un registro de divulgaciones.
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Restricciones de información solicitada y/o divulgada.
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Medios alternos de comunicación o localización.
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Derecho de someter una querella.
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Derecho a copia de las políticas de privacidad.
Estos derechos son divulgados a los pacientes por medio de la Notificación de Políticas de Privacidad.
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Todo proveedor y toda entidad aseguradora deberán mantener la confidencialidad de aquellos expedientes clínicos o documentos que contengan información sobre el estado médico de un paciente.
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Todo proveedor y toda entidad aseguradora deberán mantener la confidencialidad de aquellos expedientes clínicos o documentos que contengan información sobre el estado médico de un paciente.
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Todo proveedor y toda entidad aseguradora proveerán a todo paciente, acceso rápido a los expedientes de este.
Ley # 194 del 25 de Agosto de 2000 “Carta de Derechos y responsabilidades del paciente.
INFORMACIÓN PROTEGIDA DE SALUD(PHI)
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Información que identifica o puede ser utilizada para identificar al paciente y que es creada o recibida por una entidad cubierta.
MÍNIMO NECESARIO
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La institución mantiene una política referente al personal que tendrá acceso a la información mínima necesaria del expediente clínico en papel electrónico.
AVISO O NOTIFICACIÓN DE PRIVACIDAD
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Notificación por escrito al paciente de cómo se utilizará la información de salud generada en la institución y los derechos del paciente sobre la misma.
PENALIDADES POR DIVULGACIONES NO AUTORIZADAS O PERMITIDAS POR LEY
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Multa administrativa entre $500 a $5,000 por incidente o violación
(Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente) -
Compensación por daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de P.R.
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HIPAA: Dependiendo el nivel de negligencia puede varias desde $100 hasta $50,000 por violación o por expediente, con una penalidad máxima de $1.5 millones por año por violación. Las violaciones pueden conllevar cargos criminales que resulten en cárcel.
El expediente clínico deberá ser confidencial , actualizado, legible, completo, refrendado y estar debidamente protegido en un lugar o medio electrónico que provea seguridad, en cumplimiento con las leyes estatales y federales.
Toda facilidad de servicios establecerá políticas sobre el manejo, retención uso y divulgación de la información del paciente.
La institución mantiene medidas administrativas, físicas y tecnológicas para proteger la privacidad, confidencialidad y seguridad de la información protegida de salud del paciente en papel o medios electrónicos.
El profesional de Administración de Información de Salud es el custodio de todos los expedientes y registros de información de salud que se generan en las unidades de servicios de la institución. El personal de enfermería es responsable de velar por el acceso, seguridad y confidencialidad de los expedientes clínicos mientras se ofrece el servicio, ya sea hospitalización, servicios ambulatorios y sala de emergencia.
El original del expediente clínico no podrá salir de la institución sin que medie una autorización del Tribunal de Justicia “Subpoena”.
Confidencialidad y Seguridad
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Debe cumplir con las leyes, regulaciones estatales y federales, guías y políticas aplicables para los procesos de documentación de la información de salud.
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La facilidad deberá desarrollar normas, políticas y procedimientos para:
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Garantizar la seguridad de la información
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Asignación de responsabilidades
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Controles para los niveles de acceso de la información
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Procedimientos establecidos para reportar incidentes con el sistema planes de contingencia.
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Plan para la evaluación del Sistema.
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Política de sanciones por el manejo de la información
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Acuerdos de negocios
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Seguridad Física
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Controles de acceso de áreas de trabajo
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Procesos para asignación y seguridad de las estaciones de trabajo
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Registros de mantenimiento de equipos
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Controles para mantener, resguardar y disponer los medios de almacenaje de la información
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Proteger los expedientes clínicos de pérdidas por fuego, agua o algún incidente por desastres naturales o daño intencional.
Seguridad Técnica
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Controles de acceso a la información por niveles de acuerdo con su funciones procedimientos de acceso en situaciones de ( Ej. Downtime)
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Controles para la seguridad durante el manejo y tran de información: (encriptación y otras seguridades electrónicas.
Mecanismos para integridad de la información protegida de Salud (PHI)
Seguridad Administrativa
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Establecer normas y procedimientos departamentales e institucionales relacionados con el manejo de información clínica.
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Establecer sanciones a aquellos empleados, facultativos, personal administrativo y clínico que hagan uso indebido de la información, accedan o divulguen o mutilen cualquier información de pacientes sin autorización.
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Establecer planes de contingencia en casos de pérdida de información o downtime.
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Identificar y analizar riesgos potenciales.
Conservación del expediente electrónico
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Los expedientes clínicos se conservarán en su forma original, de papel o electrónico, por un mínimo de diez (10) años , exceptuando los expedientes de menores de edad cuyo expediente se conservará hasta que cumpla veintidós (22) años.
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